Aprueba Senado Ley de Movilidad

• Establecen límites de velocidad a nivel nacional

El pleno del Senado de la República aprobó en sesión la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, misma que promueve una cultura de seguridad a peatones y ciclistas, reconociendo y respetando su derecho de libre tránsito, disminuyendo el riesgo de muertes y lesiones derivadas de accidentes viales o de tránsito.

Así mismo, la normativa obligará a las entidades federativas y municipios a «realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículo bajo el efecto del alcohol.

Datos presentados por los legisladores, demuestran que aproximadamente el 50 por ciento de los siniestros de tránsito ocurren por consumo de alcohol, un 30 por ciento por exceso de velocidad y un 20 por ciento por el uso de distractores como teléfonos celulares, por lo que habrá medidas más severas al respecto.

El decreto también permite legislar en materia de transporte, bienes y mercancías, priorizando la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad, con la finalidad de reducir impactos negativos en economía, salud y medio ambiente.

En cuanto a los límites de velocidad a nivel nacional, la Cámara Alta sugirió que para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, éstos quedarán de la siguiente manera:

50 kilómetros por hora dentro de zonas urbanas y en avenidas primarias sin acceso controlado; 30 kilómetros por hora en calles secundarias o terciarias y de 80 kilometros en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.

En autopistas y carreteras federales del país, el reglamento estipula un máximo de velocidad para automóviles particulares de 110 kilómetros por hora; 95 para autobuses y 80 kilómetros para camiones y tráileres.

La normativa fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión.

Información Libia Bucio

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