Las personas de la diversidad sexual y de género son el grupo poblacional más discriminado en México

Conapred resalta la persistencia de prácticas excluyentes basadas en prejuicios sobre la orientación sexual, identidad de género o expresión de género

Las personas que, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, deciden vivir conforme a una diversidad sexual y de género no heteronormativa, son las más discriminadas en México.

Qué 37.3 por ciento de las personas de la población perteneciente a la diversidad sexual y de género en el país, declare haber sido excluida, sustenta que este grupo de la sociedad es el más discriminado en el país.

Por eso, en el Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y la Bifobia, que desde 2004 se conmemora cada 17 de mayo a iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y en paralelo al día nacional que con la misma causa decretó el Gobierno de México en 2019, la Secretaría de Gobernación (Segob) insiste en lo crucial de avanzar hacia un país más inclusivo.

A través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) insta a desechar ideas erróneas y sin fundamento contra la población de orientación sexual distinta a la heterosexual.

Además del porcentaje de 37.3 de integrantes de la población de la diversidad sexual y de género que declaró haber sido objeto de exclusión, la Encuesta Nacional de Discriminación (Enadis) señala que de las y los encuestados, 33.4 por ciento aseguró no estar en disposición de rentar una habitación de su vivienda a personas trans y 29.8 por ciento no rentaría a personas con una preferencia distinta a la heterosexual.

Por otro lado, una de cada tres personas (34.6 por ciento) declaró que no les gustaría que una persona perteneciente a la población de orientación sexual no normativa fuera electa para la presidencia de la República; y 37.4 por ciento rechazó la posibilidad de que fuera una persona trans.

El Conapred recalca que el artículo 4 de la Constitución establece que está prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1º constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

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