ENTRA EN VIGOR SANCIÓN HASTA POR 7 AÑOS DE PRISIÓN PARA QUIENES TOMEN CARRETERAS Y CASETAS

De acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este día entra en vigor el decreto que modifica el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el cual sanciona hasta con 7 años de cárcel a quienes tomen carreteras, casetas y cobren ilegalmente los servicios de peaje.

Las nuevas reglas señalan que se sancionará de 3 meses a 7 años de prisión, con multas de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) -de 9 mil 600 a 48 mil pesos aproximadamente-, a quienes “dañen, perjudiquen o destruyan dichas vías o los vehículos de transporte, o que para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje”.

La sanción también aplicará para quienes “interrumpan la construcción de dichas vías y que interrumpan total o parcialmente o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación”.

Cabe recordar que el pasado mes de diciembre integrantes del Senado de la República aprobaron esta reforma, con el objetivo de frenar las tomas de carreteras y prácticas de cobro ilegal en las casetas de peaje, toda vez, que representan una pérdida monetaria para la industria de la comunicación, además de inseguridad para los transportistas.

Datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Concesionarios de Infraestructura Vial (AMCIV), indican que durante el 2020 y 2021, estos actos dejaron pérdidas para los operadores de autopistas por más de 7 mil millones de pesos.

Información Libia Bucio

Entradas relacionadas