Aprueba Senado “Plan B” de la Reforma Electoral

Fue aprobado por 68 votos a favor y 52 en contra; devuelven la propuesta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales

A pesar del voto en contra del coordinador morenista Ricardo Monreal y otro legislador de esa bancada, se aprobó el “Plan B” del presidente Andrés Manuel López Obrador, en relación a la Reforma Electoral.

Tras siete horas de discusión, en los cuales los legisladores de oposición repitieron en todo momento que la reforma del presidente pretendía destruir al INE, el dictamen se aprobó en lo general con 69 votos a favor y 53 en contra, la propuesta fue enviada a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Se mantuvo la redacción del artículo 12, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que planteaba que los votos se sumen para el candidato de alguna coalición y cuenten para cada uno de los partidos políticos.

Desde ahora, los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad, y los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos.

También se aprobó una reserva al artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.

Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; y tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.

Asimismo, en la observancia del principio de igualdad sustantiva, agrega, los partidos políticos deberán incluir la postulación de sus candidaturas a diputaciones, por ambos principios, al menos 25 postulaciones a personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.

Finalmente, no tuvo cambios el artículo de 10 de citada ley, que establece que para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que, tratándose de partidos políticos nacionales, deberá contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito según sea el caso.

Entradas relacionadas