Nuevas normas evitan una nueva tragedia como la explosión en Iztapalapa
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Energía (Sener), presentó la Nueva Regulación de Seguridad para el transporte y distribución de Gas LP, que consta de dos nuevas normas: NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025, las cuales serán enviadas para su publicación mañana 3 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que con esta nueva regulación se busca que el transporte y distribución de Gas LP tenga una mayor inspección, con un monitoreo constante a través de GPS, un regulador de velocidad y una mayor seguridad industrial para evitar fugas.
“Antes no había inspección; ahora va a haber inspección. Es decir, se le creía a la empresa de acuerdo con lo que le decía la autoridad; ahora no, ahora va a haber una inspección”, afirmó.
Aclaró, que desde ahora, todos los vehículos que transporten gas LP, tienen que tener un ‘gobernador de velocidad’, es decir, no pueden ir a máximas velocidades más que lo que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La secretaría de Energía, Luz Elena González Escobar, detalló que con estas dos normas emergentes, se fortalecerá el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades de transporte, y se establece la obligatoriedad de contar con programas de capacitación técnica y práctica para acreditar a los operadores de las unidades a través de un estándar de competencia específico desarrollado por la ASEA, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Energía, con el aval del Consejo Nacional de Normalización, Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
Además, se obliga a que las unidades cuenten con aditamentos de control de velocidad conocidos como “gobernadores de velocidad” y con GPS.
El director general de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Juan Carlos Solís Ávila, destacó que el QR es una medida integral, que consiste en una calcomanía de fácil impresión, que son generados por la CNE hasta el 15 de octubre y que deberán ser colocados en los tanques y cabinas de conducción de las unidades 20 días hábiles después de ser entregados, en caso de no hacerlo, se pueden hacer acreedores a multas.