La controversia constitucional fue promovida por el Ayuntamiento de Tangamandapio en contra de estos dos artículos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el capítulo XXI de la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 114 al 120, relativo a la asignación de presupuesto directo a tenencias indígenas, bajo el argumento de que estás no fueron consultadas de manera previa, libre e informada.
La controversia constitucional fue promovida por el Ayuntamiento de Tangamandapio en contra de estos dos artículos.
Sobre esta decisión de los ministros, el Gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, aseguró que defenderá el derecho al autogobierno y al presupuesto directo.
“Mi convicción como mandatario estatal, es que este derecho a la asignación de presupuesto directo esté vigente y siga vigente en la entidad”, afirmó.
Indicó que si bien en cierto que la SCJN invalidó algunos artículos de la citada Ley, se trata de un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sí fue consultado previamente con las comunidades indígenas para su ejercicio, y que una vez que se reciba la resolución será analizada en conjunto con las mismas a fin de enviar una nueva propuesta de Ley al Congreso del Estado de Michoacán que subsanen las omisiones referidas.
Finalmente puntualizó que las comunidades que actualmente ya ejercen el presupuesto directo, lo seguirán haciendo, toda vez que la resolución no se puede aplicar de manera retroactiva.
Información Saraí Rangel