Hombres podrán recibir pensión por viudez

Importante, unificar el término de perspectiva de género en las leyes, a fin de evitar confusión

Después de haber permanecido unos meses ‘en la congeladora’, nuevamente la Cámara de Diputados subió al pleno el dictamen para reformar los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social (LSS), donde se establece que “para que un hombre pueda cobrar pensión por viudez, deberá haber sido dependiente económicamente de la trabajadora”, concepto que fue señalado como discriminatorio.

Los legisladores aprobaron por mayoría modificar dichos artículos para eliminar esa condición y favorecer al cónyuge, ya que la pensión es un derecho que es transmitido a la familia en caso de muerte o invalidez permanente de la persona trabajadora.

De esa manera, la nueva redacción del artículo 64 señala que las pensiones y prestaciones se otorgarán “a la persona cónyuge supérstite (sobreviviente)”. En tanto, el artículo 65 indica que ese pago vitalicio será “para quien haya vivido en concubinato con la persona asegurada”.

En el resto de los artículos también se suprime el género “mujer y hombre” y en su lugar se menciona a “las personas beneficiarias o aseguradas”.

Cabe indicar que con dicha reforma el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá de adecuar su presupuesto para enfrentar la inclusión de más hombres al derecho de pensión por viudez, por lo que se estima que el gasto se incrementará en 1.33 por ciento, equivalente a poco más de 71 mil millones de pesos.

Sin embargo el documento indica que más allá de ese desembolso, “es de suma importancia adaptar las normas que nos rigen a las condiciones reales y en avance con el desarrollo de la sociedad, para garantizar el derecho a la igualdad, a la no discriminación de hombres y mujeres, así como de los diferentes tipos de familia”.

La reforma fue turnada al Senado de la República para ser analizada y votada. En caso de ser avalada, el IMSS deberá entregar mensualmente una pensión “al viudo o concubinario” y a la persona que haya sido cónyuge del asegurado o asegurada.

Información Libia Bucio

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